En toda labor, por sencilla que parezca, existen peligros que pueden afectar la salud o la integridad de los trabajadores. Los Elementos de Protección Personal (EPP) son la última línea de defensa cuando los controles de ingeniería o administrativos no son suficientes. Su correcta selección, entrega y uso no son solo una buena práctica preventiva, sino un deber legal y ético que compromete tanto a empleadores como a trabajadores en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Pero lo anterior no solo se ofrece como “Un Ideal Laboral” que las empresas pueden utilizar para dar continuidad a su producción y ofrecer a sus trabajadores una medida más (aunque no debe ser la única) de tranquilidad para su salud, sino que también se convierte en un DEBE para la legislación de la gran mayoría de países del mundo, especialmente los 187 que son miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en su Convenio 155 y Recomendación 164 que los empleadores deben proporcionar ropa y equipos de protección sin costo, mientras que los trabajadores deben usarlos y mantenerlos adecuadamente.
En Colombia se ha desarrollado una estructura sólida basada en los lineamientos de la OIT y la ISO 45001. Estos lineamientos determinan las acciones a implementar en el tema así:
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.37 y 2.2.4.6.38 – Entrega sin costo y obligación de uso.
- Resolución 2400 de 1979, artículos 176–180 – Estatuto de seguridad industrial.
- Resolución 4272 de 2021 – Condiciones mínimas de seguridad en tareas con manipulación de cargas.
- Resolución 0312 de 2019, estándar 4.3.2 – Gestión de peligros y riesgos.
- GTC 45:2020 – Jerarquía de controles, estableciendo el EPP como medida final de protección.
Mientras tanto, en Estados Unidos la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) regula la provisión y uso de PPE bajo el Título 29 CFR.
- 29 CFR 1910.132 – Requisitos generales: el empleador debe proporcionar, sin costo, el EPP necesario.
- 29 CFR 1910.133 / .136 / .138 / .95 / 1926.95: protección ocular, de pies, de manos, auditiva y para construcción.
- Excepciones (29 CFR 1910.132 h(1–4)): calzado o gafas personales no especializadas pueden ser asumidas por el trabajador si se usan fuera del entorno laboral.
En todos los casos, el empleador debe evaluar riesgos, seleccionar el EPP adecuado, capacitar al personal y mantener registros de entrega.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que la prevención a través de elementos de protección personal es una RESPONSABILIDAD COMPARTIDA que se basa no solo en la entrega del EPP sino también en unas Buenas Prácticas que garanticen que su uso cobra la significancia que requiere.
Buenas prácticas universales para uso de EPP:
- Verificar el estado del EPP antes y después de usarlo.
- Mantenerlo limpio y almacenado correctamente.
- No compartirlo con otros trabajadores.
- Reportar daños o defectos.
- Capacitarse sobre su uso, limitaciones y mantenimiento.
Un casco o un par de guantes no son solo parte del uniforme: son símbolos de autocuidado y respeto. Recordemos siempre que “la seguridad no se hereda, se construye con hábitos diarios.”
Referencias
- OIT – Convenio 155 y Recomendación 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.
- OIT & OMS (2021). Joint Estimates of the Work-related Burden of Disease and Injury. Ginebra.
- ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientación para su uso.
- OSHA 29 CFR 1910.132 – Personal Protective Equipment (General Requirements).
- OSHA 29 CFR 1910.133–138. Eye, Face, Head, Foot, Hand, and Respiratory Protection Standards.
- ANSI/ISEA Z87.1-2020. American National Standard for Occupational and Educational Personal Eye and Face Protection Devices.
- NIOSH (2020). Hierarchy of Controls Applied to PPE Programs. National Institute for Occupational Safety and Health.
- Ministerio de Trabajo (Colombia, 2015). Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Ministerio de Trabajo (Colombia, 2021). Resolución 4272 de 2021 – Condiciones mínimas de seguridad y protección personal.
- ICONTEC (2020). GTC 45:2020 – Guía para la identificación de peligros y la valoración del riesgo en seguridad y salud en el trabajo.
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Autor:

Janneth Garcia Alvarez
Especialista licenciada en Seguridad y Salud en el Trabajo, con 17 años de experiencia en el diseño, implementación, consultoría y atención de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en diversos sectores empresariales. Se destaca por su habilidad para planear y ejecutar proyectos orientados al logro de metas y al cumplimiento de objetivos organizacionales. Reconocida por sus excelentes relaciones interpersonales a nivel gerencial, de supervisión y operativo, fomentando vínculos laborales a largo plazo basados en la confianza, la comunicación efectiva y la credibilidad con clientes internos y externos.
